Artículo 109 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras no se finque el remate, el embargado puede hacer el pago de las cantidades reclamadas, de los vencimientos ocurridos y de los gastos de ejecución, caso en el cual se levantará el embargo administrativo, o proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.