Artículo 108 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondientes a los últimos diez años el que deberá obtenerse oportunamente, serán citados para el acto de remate, y en caso de no ser factible por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV del artículo 76 de este Código se tendrá como citación la que se haga en las convocatorias en que se anuncie el remate en las que deberá expresarse el nombre de los acreedores.
Los acreedores a que alude el párrafo anterior, tendrán derecho a concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la autoridad ejecutoria en el acto de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.