Código Fiscal estatal

Artículo 107 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada, al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del periodo señalado para el remate.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la Oficina de la Autoridad Fiscal competente, y en los lugares públicos que se estime conveniente. Además, la convocatoria se dará a conocer en la página electrónica de las autoridades fiscales. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 16 DE ENERO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada, al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La publicación de la convocatoria…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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