Artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda postura deberá ofrecerse de contado cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada por el remate, se procederá en los términos del artículo 128 de este Código.
Si el importe de la postura es menor al crédito fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que previamente se establezcan en las Reglas de Carácter General que autorice y dé a conocer la persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE ENERO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.