Código Fiscal estatal

Artículo 112 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el remate es en subasta pública, celebrado en el local de la Autoridad Fiscal, al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente billete de depósito por un importe cuando menos del diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria expedida al efecto.

En las poblaciones donde no haya alguna institución financiera, el depósito se hará en efectivo en la propia oficina ejecutora.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2017)

Si el remate es en subasta pública a través de medios electrónicos, las posturas deberán enviarse en documento digital a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. La autoridad fiscal mandará los mensajes que confirmen la recepción de posturas.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura realice una transferencia electrónica de fondos equivalente cuando menos al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Si el remate es en subasta pública, celebrado en el local de la Autoridad Fiscal, al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente billete de depósito por un importe cuando menos del diez por ciento del…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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