Artículo 113 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el artículo anterior servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2017)
Si el remate es subasta pública que se celebra en el local de la oficina ejecutora o en el lugar que designe la Autoridad Fiscal, inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la Autoridad Fiscal, se devolverán en el acto los billetes de depósito a los postores; y si el remate es subasta pública a través de medios electrónicos, después de fincado el remate se devolverán a los postores los fondos transferidos electrónicamente, excepto el que corresponda al postor admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del precio de venta.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.