Artículo 118 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará al erario estatal el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras, si el remate es en subasta pública celebrado en el local de la Autoridad Fiscal competente, y mediante transferencia electrónica de fondos efectuada, si el remate es en la página electrónica de subasta de la autoridad ejecutora.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado al notario por el postor, se citará al ejecutado para que dentro del plazo de diez días otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, la Autoridad Fiscal lo hará en su rebeldía.
Aún en este caso, el deudor responderá de la evicción y saneamiento del inmueble rematado.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.