Artículo 119 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de todo gravamen y a fin de que se cancelen tratándose de inmuebles, la Autoridad Fiscal lo comunicará a la oficina del Instituto Registral y Catastral del Estado que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.