Artículo 120 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez que se haya otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la Autoridad Fiscal dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias aún las de desocupación, si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.