Código Fiscal estatal

Artículo 121 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Queda prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas ejecutoras y personal de las mismas y a las personas que hayan intervenido por parte del fisco estatal, en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y los infractores además de ser sancionados de acuerdo con lo que establece este Código, le serán aplicables las que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Queda prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas ejecutoras y personal de las mismas y a las personas que hayan intervenido por parte del…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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