Artículo 121 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas ejecutoras y personal de las mismas y a las personas que hayan intervenido por parte del fisco estatal, en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y los infractores además de ser sancionados de acuerdo con lo que establece este Código, le serán aplicables las que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.