Código Fiscal estatal

Artículo 122 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate:

I.- A falta de postores.

II.- A falta de pujas.

III.- En caso de postura o pujas iguales.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate: I.- A falta de postores. II.- A falta de pujas. III.- En caso de postura o pujas iguales. (DEROGADO ÚLTIMO…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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