Artículo 123 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se hubiera fincado el remate en la primera almoneda, se fijara nueva fecha y hora para que, dentro de los quince días siguientes se lleve a cabo una segunda almoneda, cuya convocatoria se hará en términos de lo que dispone este Código con la salvedad de que la publicación se hará por una sola vez.
La base para el remate en la segunda almoneda se determinará deduciendo un 20% de la señalada para la primera.
Si tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor del avalúo, aceptándose como dación en pago para el efecto de que la autoridad fiscal pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos, o a instituciones de asistencia o beneficiencia (sic) autorizadas.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2022)
Cuando la adjudicación de los bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.