Artículo 128 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando existan excedentes después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de Autoridad competente o que el propio deudor acepte por escrito que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)
Una vez transcurrido un año contado a partir de la fecha en que los excedentes estén a disposición del contribuyente, sin que éste los retire, pasarán a propiedad del fisco estatal. Se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique personalmente la resolución correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.