Artículo 129 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra los actos de las Autoridades Fiscales del Estado, el afectado podrá interponer el recurso administrativo de revocación que establece este Capítulo.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2004)
El recurso de revocación procederá contra:
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2004)
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por Autoridades Fiscales del Estado que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2004)
II.- Los actos de Autoridades Fiscales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 35 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, en términos de lo dispuesto en el artículo 129-A, o cuando los actos de ejecución se materialicen sobre bienes exceptuados de embargo o sean actos de imposible reparación material.
c) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 106 de este Código.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.