Artículo 13 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Autoridades Fiscales del Estado son:
(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
I.- La o el Gobernador del Estado;
(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
II.- La persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
III.- La persona Titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, de la Secretaría de Planeación y Finanzas;
(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS Y NUMERARLES], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
IV.- La persona Titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas y los siguientes servidores públicos de su adscripción:
a) La persona Titular de la Coordinación General de Estudios Normativos y Análisis Sistémico Fiscal;
1. La persona Titular de la Dirección de Ingresos:
1.1 La persona Titular de la Subdirección Técnica de Ingresos;
1.2 La persona Titular de la Subdirección de Control Vehicular;
1.3 La persona Titular de la Subdirección de Orientación y Asistencia al Contribuyente; y 1.3.1 Las personas Titulares de las Jefaturas de las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente.
2. La persona Titular de la Dirección de Recaudación:
2.1 La persona Titular de la Subdirección de Cobro Persuasivo y Coactivo;
2. 1.1 La persona Titular de la Jefatura del Departamento Técnico de Ejecución; y 2.1.1.1 Las personas Titulares de las Administraciones de Recaudación.
3. La persona Titular de la Dirección de Fiscalización:
(REFORMADO, P.O. 05 DE AGOSTO DE 2024)
3.1 Las personas Titulares de las Subdirecciones de Revisiones Federales 1 y 2;
3.2 (DEROGADO, P.O. 05 DE AGOSTO DE 2024)
3.3 La persona Titular de la Subdirección de Revisiones Estales; y 3.4. La persona Titular de la Subdirección de Programación Evaluación y Análisis.
4. La persona Titular de la Dirección de Comercio Exterior:
4.1 La persona Titular de la Subdirección Técnica de Comercio Exterior;
4.2 La persona Titular de la Subdirección Operativa de Presencia Fiscal; y 4.3 La persona Titular de la Subdirección de Investigación, Inteligencia Aduanera y Programación.
b) La persona Titular de la Dirección de Apoyo Técnico y Legal.
(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
V.- La persona Titular de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas y los siguientes servidores públicos de su adscripción:
a) La persona Titular de la Dirección de Asuntos Fiscales Litigiosos; y b) La persona Titular de la Dirección de Asuntos Fiscales Consultivos.
(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
VI.- La persona Titular de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Planeación y Finanzas;
(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS Y NUMERARLES], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
VII.- La persona Titular de la Dirección General del Instituto Registral y Catastral del Estado, así como los siguientes servidores públicos de su adscripción:
a) La persona Titular de la Dirección de Catastro:
1. La persona Titular de la Subdirección de Gestión Catastral;
2. Las personas Titulares de las Delegaciones Catastrales.
b) La persona Titular de la Dirección del Registro Público de la Propiedad:
1. La persona Titular de la Subdirección de Control y Mejora de la Función Registral; y (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
VIII.- Los demás servidores públicos a los que las leyes, convenios y demás disposiciones les confieran facultades específicas en materia hacendaria y las que reciban por delegación expresa de las autoridades señaladas en este artículo.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)
El ejercicio de las facultades que establece este Código, serán exclusivas de las autoridades señaladas en el presente artículo, respecto de las personas físicas y morales que perciban ingresos, realicen erogaciones, actos, actividades o tengan su domicilio fiscal dentro del territorio de la Entidad y que se ubiquen en las hipótesis de causación de las contribuciones cuya administración corresponda al Estado, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)
Las autoridades señaladas en este artículo, se consideran autoridades fiscales municipales en el ejercicio de las facultades a que se refieren los Convenios que celebre el Estado y los Municipios, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
En contra de los actos que realicen las autoridades fiscales a que se refiere este artículo, procederán los recursos y medios de defensa que establece este Código, la Ley de Catastro y la Ley del Registro Público de la Propiedad, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.