Artículo 14 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La o el Gobernador del Estado y la persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas podrán dictar disposiciones de carácter general, para modificar o adicionar el control, forma de pago y procedimiento, siempre que no varíe en forma alguna el sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de los gravámenes, infracciones y sanciones.
De igual forma la o el Gobernador del Estado y la persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas quedan facultados para celebrar convenios con la Federación, así como con los Ayuntamientos de la Entidad, sobre la administración de las contribuciones Federales o Municipales, según el caso.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.