Código Fiscal estatal

Artículo 15 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo podrá afectarse un ingreso estatal a un fin específico, siempre y cuando se destine a cubrir un gasto público y se cumpla lo que sobre este particular se establezca en las leyes respectivas.

(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

Los programas, contratos, concesiones, acuerdos y cualesquiera otros actos en los que se afecte un ingreso estatal a un fin específico, deberán ser autorizados por el Gobernador del Estado y dados a conocer por la Secretaría de Planeación y Finanzas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE MARZO DE 2011) (F. DE E., P.O. 18 DE MARZO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Sólo podrá afectarse un ingreso estatal a un fin específico, siempre y cuando se destine a cubrir un gasto público y se cumpla lo que sobre este particular se establezca en las leyes respectivas. (REFORMADO, P.O. 6 DE…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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