Artículo 15 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo podrá afectarse un ingreso estatal a un fin específico, siempre y cuando se destine a cubrir un gasto público y se cumpla lo que sobre este particular se establezca en las leyes respectivas.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
Los programas, contratos, concesiones, acuerdos y cualesquiera otros actos en los que se afecte un ingreso estatal a un fin específico, deberán ser autorizados por el Gobernador del Estado y dados a conocer por la Secretaría de Planeación y Finanzas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE MARZO DE 2011) (F. DE E., P.O. 18 DE MARZO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.