Código Fiscal estatal

Artículo 131 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La tramitación del recurso administrativo de revocación se sujetará además de lo dispuesto en el artículo 26 de este Código, a lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

I.- Deberá formularse por escrito, señalando el nombre del recurrente, domicilio para recibir notificaciones ubicado en la circunscripción territorial del Estado de Puebla y el Registro Estatal de Contribuyentes que le corresponda;

II.- Señalar la resolución o procedimiento que se impugna.

III.- Señalar los agravios que le causa el acto impugnado.

IV.- Acompañar las pruebas y mencionar los hechos controvertidos de que se trate.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

V.- Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada.

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)

VI.- Acompañar copia del documento en que conste el acto impugnado; así como de las constancias de notificación de éste, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación se realizó por edictos o estrados, deberá señalar la fecha de la última publicación y el medio en que ésta se hizo.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 131 de Código Fiscal del Estado de Puebla a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

La tramitación del recurso administrativo de revocación se sujetará además de lo dispuesto en el artículo 26 de este Código, a lo siguiente: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014) I.- Deberá formularse por escrito,…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.