Artículo 131 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La tramitación del recurso administrativo de revocación se sujetará además de lo dispuesto en el artículo 26 de este Código, a lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.- Deberá formularse por escrito, señalando el nombre del recurrente, domicilio para recibir notificaciones ubicado en la circunscripción territorial del Estado de Puebla y el Registro Estatal de Contribuyentes que le corresponda;
II.- Señalar la resolución o procedimiento que se impugna.
III.- Señalar los agravios que le causa el acto impugnado.
IV.- Acompañar las pruebas y mencionar los hechos controvertidos de que se trate.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
V.- Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada.
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)
VI.- Acompañar copia del documento en que conste el acto impugnado; así como de las constancias de notificación de éste, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación se realizó por edictos o estrados, deberá señalar la fecha de la última publicación y el medio en que ésta se hizo.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.