Artículo 132 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la substanciación del recurso administrativo de revocación serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional de la Autoridad Fiscal mediante absolución de posiciones.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)
Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por la autoridad en documentos públicos; pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que ante la autoridad que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones pero no prueban la verdad de lo declarado o lo manifestado.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)
En caso de que se ofrezca prueba pericial, el recurrente deberá designar a su perito, acreditar que cuenta con los conocimientos necesarios para desempeñar su encargo y exhibir el dictamen respectivo, en el que se precisen de manera pormenorizada los hechos y circunstancias que el perito tomó en consideración para llegar a su conclusión, así como la descripción y desarrollo del método y los elementos objeto de su análisis; quedando la valoración de la prueba al prudente arbitrio de la autoridad fiscal.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.