Código Fiscal estatal

Artículo 133 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo 131 de este Código, la Autoridad Fiscal requerirá al promovente para que en el término de cinco días los cumpla.

Si dentro de dicho término no se cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VI del citado artículo 131, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 133 de Código Fiscal del Estado de Puebla a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo 131 de este Código, la Autoridad Fiscal requerirá al promovente para que en el término de cinco días los cumpla. Si dentro de dicho término no se…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.