Artículo 133 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo 131 de este Código, la Autoridad Fiscal requerirá al promovente para que en el término de cinco días los cumpla.
Si dentro de dicho término no se cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VI del citado artículo 131, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV, las mismas se tendrán por no ofrecidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.