Artículo 134 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es improcedente el recurso administrativo de revocación, cuando se haga valer contra actos administrativos:
I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
II.- Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias.
III.- Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
IV.- Que ya hayan sido impugnados a través del presente recurso u otro medio de defensa diferente o bien, sean conexos a otros que hayan sido impugnados.
(ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)
V.- Si son revocados los actos por la autoridad.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.