Artículo 138 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1998)
I.- Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
II.- Confirmar el acto impugnado.
III.- Mandar reponer el procedimiento administrativo.
IV.- Dejar sin efectos el acto impugnado.
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)
V.- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.