Código Fiscal estatal

Artículo 138 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1998)

I.- Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

II.- Confirmar el acto impugnado.

III.- Mandar reponer el procedimiento administrativo.

IV.- Dejar sin efectos el acto impugnado.

(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)

V.- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

La resolución que ponga fin al recurso podrá: (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1998) I.- Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso. II.- Confirmar el acto impugnado. III.-…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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