Artículo 18 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para determinar la preferencia de los créditos fiscales se estará a lo siguiente:
I.- Los créditos a favor del Gobierno del Estado provenientes de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, serán preferentes a cualesquiera otros con excepción de los créditos de alimentos, de salario y sueldos devengados durante el último año, o de indemnizaciones a los obreros conforme lo que dispone la Ley Federal del Trabajo, además de los créditos con garantía hipotecarla o prendaria.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
II.- Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será requisito indispensable que antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal, se haya presentado la demanda ante la Autoridad competente, y ésta, hubiere dictado el auto que la admita. En el caso de las garantías hipotecarias y prendarias, el requisito será que éstas se encuentren inscritas en el Registro Público de la Propiedad, antes de la notificación del Crédito Fiscal.
(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2000)
III.- La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso de revocación a que se refiere este Código.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2000)
En ningún caso la Autoridad Fiscal intervendrá en los juicios universales.
Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el Juez que conozca del asunto deberá dar aviso a la Autoridad Fiscal para que, en su caso, haga exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.
TITULO SEGUNDO DE LOS SUJETOS, DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS Y DEL DOMICILIO CAPITULO I DE LOS SUJETOS Y DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS (REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.