Artículo 17 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan entre el Fisco Estatal y el Federal, o entre aquel y el Municipal sobre preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiera se determinarán conforme a las reglas siguientes:
I. La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante si ninguno de los créditos tiene garantía real.
II. La preferencia corresponderá al titular del derecho real, en caso de que otro acreedor no ostente derechos de esta naturaleza.
III. Si ambos o todos los acreedores públicos poseen derechos reales, la preferencia corresponderá al primer embargante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.