Artículo 25 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los particulares podrán gestionar o promover ante las Autoridades Fiscales, por sí o a través de representante. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.
La representación de las personas físicas o morales, se hará mediante escritura pública o carta poder, firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las Autoridades Fiscales, Notario o Fedatario Público.
Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de presentación de la promoción de que se trate.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.