Código Fiscal estatal

Artículo 26 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

. Toda promoción que se formule a las autoridades fiscales, deberá reunir los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)

I.- Constar por escrito o en documento digital.

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos;

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2004)

II.- El nombre, la denominación o razón social, domicilio fiscal, y el número de Registro Estatal o Federal de Contribuyentes, según sea el caso.

Tratándose de consultas o autorizaciones, además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se deberán señalar en su caso, los números telefónicos del contribuyente y de los autorizados en los términos del artículo 25 de este Código.

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)

III.- Estar firmada por el promovente o su representante legal, en caso de que éstos no sepan o no puedan firmar, se imprimirá su huella digital o, en su caso, contener la clave de identificación electrónica cuando se presente mediante documento digital;

IV.- Señalar la Autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

V.- Señalar domicilio ubicado en la circunscripción territorial del Estado de Puebla para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

(ADICIONADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1994)

VI.- Acreditar la representación del promovente cuando gestione a nombre de otro.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

VII.- Anexar copia de una identificación oficial con fotografía, vigente, del promovente o de su representante legal, en caso de personas morales.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente para que en un término de cinco días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho término, la promoción se tendrá por no presentada.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, la Autoridad Fiscal requerirá al promovente a fin de que, en el término de cinco días se presente ante ella y plasme su firma por triplicado, mismas que se considerarán indubitables.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1989)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Toda promoción que se formule a las autoridades fiscales, deberá reunir los siguientes requisitos: (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006) I.- Constar por escrito o en documento digital. Se entiende por documento…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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