Código Fiscal estatal

Artículo 27 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las instancias o peticiones que se formulen a las Autoridades Fiscales, deberán ser resueltas en el término de cuatro meses o los plazos que específicamente señalen las Leyes Fiscales del Estado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)

Dicho plazo empezará a contar a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado su promoción debidamente requisitada o haya dado cumplimiento a los requerimientos a que se refiere el artículo 26 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Las instancias o peticiones que se formulen a las Autoridades Fiscales, deberán ser resueltas en el término de cuatro meses o los plazos que específicamente señalen las Leyes Fiscales del Estado. (REFORMADO, P.O. 18 DE…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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