Artículo 27 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las instancias o peticiones que se formulen a las Autoridades Fiscales, deberán ser resueltas en el término de cuatro meses o los plazos que específicamente señalen las Leyes Fiscales del Estado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)
Dicho plazo empezará a contar a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado su promoción debidamente requisitada o haya dado cumplimiento a los requerimientos a que se refiere el artículo 26 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.