Artículo 29 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad fiscal recibirá las declaraciones, avisos, solicitudes, manifiestos y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverá copia sellada y comprobante de pago en su caso, a quien los presente. Además de los casos que señalen las leyes fiscales, se podrá rechazar la presentación cuando no contenga o se anote de manera incorrecta el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su número de registro estatal, su registro federal de contribuyentes, la clave única del registro de población y su domicilio fiscal o no aparezcan firmados por el contribuyente o su representante legal debidamente acreditado, no se acompañen los anexos o cuando la información contenida en los documentos no coincida con la del Registro Estatal de Contribuyentes o tratándose de declaraciones, éstas contengan alteraciones o errores aritméticos. En este último caso la autoridad fiscal podrá cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
En los casos en que las formas para la presentación de avisos, declaraciones, manifestaciones y cualquier otro de naturaleza análoga que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieren sido aprobados y publicados por la Secretaría de Planeación y Finanzas, los obligados a presentarlas, las formularán por escrito en duplicado que contengan los datos señalados en los artículos 25 y 26 de este Código. En caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
TITULO TERCERO DEL NACIMIENTO Y PAGO DE LOS CREDITOS FISCALES CAPITULO I DEL NACIMIENTO DEL CREDITO FISCAL (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.