Artículo 30 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las Leyes Fiscales. Se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento vigentes en el momento en que éste se efectúe.
Cualquiera estipulación privada, relativa al pago de un crédito fiscal que se oponga a lo dispuesto por las Leyes Fiscales, se tendrá como inexistente jurídicamente y por lo tanto no producirá efecto legal alguno.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1990)
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las Autoridades Fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.