Artículo 31 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Crédito Fiscal se pagará en la fecha que señalen las disposiciones fiscales y a falta de disposición legal expresa el pago deberá hacerse:
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
I.- Si es a las autoridades a las que corresponde formular la liquidación, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma.
II. Si es a los sujetos pasivos o responsables solidarios a quienes corresponde determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los 15 días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal.
III. Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.
IV. Cuando el crédito se determine mediante convenio, en el término que éste señale.
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
V.- Tratándose de actos de fiscalización dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la liquidación correspondiente.
(ADICIONADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 1996)
VI.- Tratándose de las contribuciones que se determinen como consecuencia del escrito al que se refiere la fracción II del artículo 24 de este Código, dentro del mes siguiente en que presente o debió presentar dicho escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.