Artículo 33 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pago es el cumplimiento de una obligación fiscal determinada en cantidad líquida, que deberá cubrirse en moneda nacional y podrá hacerse en efectivo, cheque certificado, cheque de caja, tarjeta de crédito o débito, depósito referenciado o por transferencia electrónica referenciada, a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o, en especie en los casos que así lo prevengan las leyes.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
El cheque certificado o el cheque de caja que se utilice como forma de pago de contribuciones y demás cantidades que tenga derecho a percibir el Estado, así como sus accesorios, deberán reunir los requisitos que mediante Reglas de Carácter General dicte y publique la Secretaría de Planeación y Finanzas.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
Las autoridades fiscales podrán autorizar alguna otra forma o medio de pago de las anteriormente señaladas, a través de disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Planeación y Finanzas.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 1996)
El cheque recibido por las Autoridades Fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20 % del monto del valor de éste y se exigirá independientemente de los demás accesorios legales originados. Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro del plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20 %, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la Institución de Crédito.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 1996)
Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la Autoridad Fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)
En el caso de que se paguen contribuciones mediante cheque, éste sólo podrá aplicarse a un solo contribuyente, debiendo librarse a cargo de cualquier institución de crédito ubicada dentro del territorio del Estado en la que el contribuyente tenga su cuenta.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2022)
El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y demás cantidades que tenga derecho a percibir el Estado, así como sus accesorios, deberá expedirse a nombre del Gobierno del Estado de Puebla, además de tener la inscripción '"para abono en cuenta". Dicho cheque no será negociable.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.