Artículo 34 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos, así como sus accesorios, deberá realizarse en Instituciones Bancarias, Establecimientos Autorizados, Oficinas Receptoras de Pago que autorice y dé a conocer la Secretaría de Planeación y Finanzas mediante Reglas de Carácter General que al efecto se publiquen; o a través de medios electrónicos.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
Para estos efectos, los interesados utilizarán las formas oficiales de libre reproducción, es decir los documentos cuya impresión o reproducción pueda utilizarse por los particulares, siempre que se ajusten al tamaño y características de diseño previamente autorizados por las autoridades competentes o medios electrónicos que apruebe dicha Dependencia en términos de este Código y las Reglas de Carácter General que al efecto se publiquen.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)
A quien realice el pago antes señalado, las Instituciones Bancarias, Establecimientos autorizados u Oficinas Receptoras de Pago, según sea el caso, deberán expedir el recibo correspondiente. Tratándose de pagos realizados a través de medios electrónicos, el interesado obtendrá el comprobante de pago vía Internet que emita el Sistema de Recaudación en Línea. Con todos los documentos anteriores, se demostrará el cumplimiento de la obligación fiscal.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.