Artículo 42 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos a que se refiere el artículo 41 fracción VII inciso c) de este Código, se deberán observar las siguientes reglas:
I.- Los actos de verificación y las visitas domiciliarias deberán iniciarse mediante escrito debidamente fundado y motivado, emitido por Autoridad competente.
(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1994)
II.- Deberá señalarse el lugar o lugares donde deba efectuarse la vista (sic).
(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1994)
III.- Deberá indicarse el nombre o nombres del o los visitados.
Cuando se ignore el nombre de la persona o personas que deba (sic) ser visitada (sic), se señalarán datos suficientes que permitan su identificación.
IV.- Se deberá indicar el nombre de las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la Autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)
Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.
(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1994)
V.- Se deberán indicar las contribuciones sujetas a revisión y en su caso los ejercicios o períodos a que deberá limitarse la visita.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.