Código Fiscal estatal

Artículo 42 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos a que se refiere el artículo 41 fracción VII inciso c) de este Código, se deberán observar las siguientes reglas:

I.- Los actos de verificación y las visitas domiciliarias deberán iniciarse mediante escrito debidamente fundado y motivado, emitido por Autoridad competente.

(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1994)

II.- Deberá señalarse el lugar o lugares donde deba efectuarse la vista (sic).

(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1994)

III.- Deberá indicarse el nombre o nombres del o los visitados.

Cuando se ignore el nombre de la persona o personas que deba (sic) ser visitada (sic), se señalarán datos suficientes que permitan su identificación.

IV.- Se deberá indicar el nombre de las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la Autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.

(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1994)

V.- Se deberán indicar las contribuciones sujetas a revisión y en su caso los ejercicios o períodos a que deberá limitarse la visita.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Para los efectos a que se refiere el artículo 41 fracción VII inciso c) de este Código, se deberán observar las siguientes reglas: I.- Los actos de verificación y las visitas domiciliarias deberán iniciarse mediante…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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