Código Fiscal estatal

Artículo 41 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son facultades de las Autoridades Fiscales:

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 1996)

I.- Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes con respecto a las disposiciones fiscales de su competencia.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)

Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá instrumentar programas y realizar invitaciones para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Estatal de Contribuyentes;

(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)

No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Estatal de Contribuyentes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

II.- Contestar las solicitudes o consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la solicitud o consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por Autoridad competente para ello.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

La autoridad fiscal quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la solicitud o consulta de que se trate, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

a) Que la solicitud o consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad pueda pronunciarse al respecto.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

b) Que los antecedentes y circunstancias que originen la solicitud o consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

c) Que la solicitud o consulta se formule antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la solicitud o consulta.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las solicitudes o consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la solicitud o consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos solicitados o consultados o se modifique la legislación aplicable.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Las resoluciones que emitan las autoridades fiscales competentes al respecto, no serán obligatorias para los particulares, y por lo tanto, no constituirán instancia ni podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

III.- Expedir circulares para dar a conocer a las diversas Dependencias o Unidades Administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones ni derechos para los particulares. Unicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

IV.- Notificar los actos administrativos, debiendo observar los requisitos siguientes:

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

a) Constar por escrito o en documento digital.

b) Señalar la Autoridad que lo emite.

c) Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)

d) Contener la firma del servidor público competente que lo emite y en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la clave de identificación electrónica del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

V.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, así como imponer sanciones que señalen este Código y los demás ordenamientos fiscales del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública del Estado.

Además la autoridad podrá decretar el aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente.

Para estos efectos, la autoridad que practique el aseguramiento precautorio deberá levantar acta circunstanciada en la que precise de qué manera el contribuyente se opuso u obstaculizó el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, y deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Séptimo de este Código.

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)

VI.- Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de las contribuciones omitidas y sus accesorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 41-B de este Código.

(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)

VII.- Comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como comprobar la comisión de infracciones y delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades; para tales efectos podrán:

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)

a) Determinar las diferencias por los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones.

b).- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

c).- Practicar actos de verificación y visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

d).- Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes.

e).- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2004)

f) Practicar visitas de inspección a los contribuyentes a fin de verificar la expedición de la documentación comprobatoria de las operaciones gravadas, cuando de conformidad con la Ley tengan la obligación de expedirla, así como para verificar el número de trabajadores y el importe de las remuneraciones pagadas a los mismos.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)

g) Practicar visitas de inspección a los contribuyentes, a fin de verificar la inscripción y presentación de los demás avisos a que estén obligados en materia del Registro Estatal de Contribuyentes, así como la veracidad de los datos asentados en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

h) Practicar visitas de inspección a los contribuyentes, a fin de verificar la existencia, uso y control de las placas de demostración que tengan asignadas los fabricantes, ensambladores, distribuidores o comerciantes en el ramo de vehículos nuevos, o en su caso, la documentación que compruebe la asignación de dichas placas a un vehículo en su poder.

Las autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de comprobación en el domicilio señalado por los contribuyentes en los avisos que se presenten ante las autoridades fiscales federales o estatales.

Las autoridades fiscales podrán ejercitar estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)

VIII.- Determinar mediante resolución, la responsabilidad solidaria.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 1996)

IX.- Resolver los recursos administrativos que promuevan los contribuyentes en los términos de este Código y los demás ordenamientos aplicables.

X.- (DEROGADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)

XI.- (DEROGADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)

XII.- Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los datos e informes que posean con motivo de sus funciones.

XIII.- Imponer como medidas de apremio, para hacer cumplir sus determinaciones, las siguientes:

a) Multa.

b) Auxilio de la fuerza pública.

c) Denuncia por desobediencia a un mandato legítimo de Autoridad competente.

XIV.- (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1988)

XV.- (DEROGADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1991)

XVI.- Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes.

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2022)

XVII.- Conocer y resolver las solicitudes de condonación, reducción o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios.

La solicitud de condonación, reducción o exención en los términos de esta fracción, no constituirá instancia y las resoluciones que emitan las Autoridades Fiscales competentes al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código;

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

XVIII.- Emitir la normatividad para la cancelación de los créditos fiscales a favor del Estado.

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

XIX.- Conceder subsidios, beneficios o estímulos fiscales;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

XX.- Imponer sanciones por el incumplimiento a las disposiciones fiscales estatales, federales y municipales, de conformidad con los ordenamientos aplicables, los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios.

(ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2010)

XXI.- Otorgar Estímulos Fiscales a aquellas personas físicas o jurídicas que contraten personas con discapacidad, así como para quienes realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o de rediseño en sus áreas de trabajo, de conformidad con la normatividad aplicable para lograr accesibilidad.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1989)

Las resoluciones favorables a particulares que emitan las Autoridades Fiscales en uso de las facultades que se señalan en las fracciones II y XVII de este artículo, surtirán sus efectos, en el ejercicio en el que se hubieren dictado.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en la fracción VII, incisos b) y c) de este artículo y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por escrito al contribuyente o a su representante legal, en un plazo de al menos diez días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial o del oficio de observaciones, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad emitirá la última acta parcial o el oficio de observaciones, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto; previamente a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Son facultades de las Autoridades Fiscales: (REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 1996) I.- Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes con respecto a las disposiciones fiscales de su competencia.…

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