Artículo 40 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que la Autoridad Fiscal notifique o haga saber al sujeto pasivo de la existencia del crédito, o por el reconocimiento expreso o tácito del deudor, respecto de la existencia del mismo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la Autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se notifique al sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad fiscal o a petición del contribuyente, de conformidad con las Reglas de Carácter General que emita y publique la Secretaría de Planeación y Finanzas.
TITULO CUARTO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES CAPITULO I DE LAS FACULTADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.