Código Fiscal estatal

Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Autoridades Fiscales podrán estimar la base gravable de las contribuciones a cargo del sujeto pasivo:

I.- Cuando se resistan y obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias, o se nieguen a recibir la orden respectiva.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

II.- Cuando no proporcionen la totalidad de los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten; los presenten alterados, falsificados o existan vicios o irregularidades en los mismos, o la proporcionen en forma incompleta.

III.- Cuando no lleven los libros o registros a que están obligados, o no los conserven en su domicilio.

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2004)

IV.- Cuando la información que se obtenga de terceros o de cualquier otro medio de comprobación de cumplimiento de obligaciones fiscales, ponga de manifiesto la percepción de ingresos superior al declarado.

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)

V.- Cuando el contribuyente, estando obligado a solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, no la efectúe;

(ADICIONADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2004)

VI.- Cuando de la revisión a la documentación exhibida o proporcionada por el contribuyente a través del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, se observen ingresos o erogaciones por remuneraciones, menores a las manifestadas ante otras autoridades, organismos públicos u otros.

(ADICIONADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2006)

VII.- Cuando el contribuyente haya dejado de presentar declaraciones mensuales por más de seis meses consecutivos.

Para los efectos de esta fracción, las autoridades fiscales, podrán tomar como base los datos contenidos en la última declaración presentada del impuesto correspondiente.

(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)

VIII.- Cuando los actos o actividades se realicen con público en general y el contribuyente no expida los comprobantes correspondientes.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

IX.- Cuando de la información de terceros o de alguna autoridad, organismo o dependencia, se conozca que efectuó erogaciones mayores a las declaradas ante autoridad fiscal.

(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)

En los supuestos de determinación estimativa a que se refiere las fracciones II, III, IV, VII y VIII de este artículo, los contribuyentes podrán presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados por la autoridad fiscal en la última acta parcial o en el oficio de observaciones, según corresponda.

(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)

La información y documentación señalada en el párrafo anterior, deberá exhibirse dentro de los plazos que para tales efectos se establecen en los artículos 46 y 46-A de este Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

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¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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