Código Fiscal estatal

Artículo 49 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de estimativa y su base gravable sea el ingreso, la autoridad fiscal podrá aplicar indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)

I.- Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente, información de terceros y cualquier otro medio probatorio, pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días de cualquiera de los meses revisados, el ingreso diario promedio que resulte de dividir el ingreso obtenido con motivo de la reconstrucción entre el número de días reconstruidos, se multiplicará por el número de días que comprenda cada mes correspondiente al periodo objeto de la revisión; el resultado de esta operación será la base gravable, para cada uno de los meses.

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2004)

II.- Si la contabilidad y documentación del contribuyente no permite reconstruir las operaciones de treinta días, la autoridad fiscal tomará como base los ingresos que observe durante cinco días, incluyendo los inhábiles cuando menos de operaciones normales y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprenda cada mes correspondiente al periodo objeto de revisión, el resultado de esta operación será la base gravable para cada uno de los meses.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2004)

III.- Tratándose de hoteles, moteles, casas de huéspedes, u otros que tengan por objeto la prestación de alojamiento o albergue temporal, se multiplicará el número de habitaciones o cuartos que se encuentren destinados a la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de un pago, por el costo promedio diario de la tarifa establecida o precio pactado, según sea el caso, por concepto de servicio de hospedaje de los meses objeto de la revisión.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)

IV.- Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros no se pudiera determinar la base gravable de la contribución, la autoridad fiscal podrá determinarla en forma estimativa tomando los datos o información de terceros, así como la información contenida en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder cualquier autoridad u organismo público. Si de dicho expediente o documentos no se lograra identificar a qué meses corresponde la base gravable o el impuesto causado, la autoridad procederá a dividir la base o el impuesto según el caso, entre el número de meses al que corresponde la información y el resultado será la base y el impuesto que corresponda a cada mes.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA AL CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)

El producto obtenido de la operación a que se refiere la fracción III de este artículo, se multiplicará por el número de días que corresponda al periodo objeto de la revisión. La cantidad resultante se multiplicará por el porcentaje de ocupación correspondiente a los meses objeto de la revisión, el resultado de esta operación será la base gravable estimada.

El costo promedio diario a que se hace referencia anteriormente se determinará sumando la tarifa máxima establecida o precio máximo pactado, mas la tarifa mínima establecida o precio mínimo pactado y el resultado obtenido se dividirá en dos.

El porcentaje de ocupación mencionado, se determinará con la información que otros organismos o entidades públicas determinen.

En caso de que en la documentación comprobatoria, información de terceros y expedientes que se tengan a nombre del contribuyente, muestren cantidades relativas a la base para determinar el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y/o Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, se presumirá que corresponden a operaciones realizadas en el Estado de Puebla.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2004)

A la base gravable estimada conforme alguno de los procedimientos citados en las fracciones anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa impositiva que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

En caso de que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de estimativa y su base gravable sea el ingreso, la autoridad fiscal podrá aplicar indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:…

¿Está vigente el artículo 49?

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