Código Fiscal estatal

Artículo 59 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Autoridad Fiscal impondrá las sanciones por infracción a las disposiciones señaladas en este Código como sigue:

A.- Por las infracciones señaladas en el artículo 58:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

I.- De $195.00 a $320.00 a la comprendida en la fracción VI;

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

II.- De $515.00 a $8,295.00 a las comprendidas en las fracciones II, XXII y XXIX;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

III.- De $515.00 a $1,025.00 a la comprendida en la fracción III;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV.- De $830.00 a $1,660.00 a la establecida en la fracción V. Tratándose de declaraciones correspondientes al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, la multa impuesta se reducirá en un 50%, al momento de efectuar su pago, cuando el contribuyente demuestre que únicamente tiene a su servicio hasta dos trabajadores, siempre que las erogaciones efectuadas por remuneraciones al trabajo personal en su totalidad, no excedan del equivalente a cuatro veces el salario mínimo vigente en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

V.- De $830.00 a $1,660.00 a la establecida en la fracción VII;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI.- De $1,025.00 a $1,980.00 a la comprendida en la fracción XV;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

VII.- De $1,340.00 a $2,680.00 a la señalada en la fracción XVIII;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

VIII.- De $1,660.00 a $3,320.00 a las comprendidas en las fracciones IX y XI;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

IX.- De $2,490.00 a $4,975.00 a la establecida en la fracción X;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

X.- De $2,680.00 a $5,295.00 a la comprendida en la fracción IV;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

XI.- De $3,000.00 a $16,585.00 a las comprendidas en las fracciones I, VIII, XII, XIII y XXVIII.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

XII.- De $3,320.00 a $6,635.00 a las señaladas en la fracción XVII;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

XIII.- De $8,295.00 a $16,585.00 a la establecida en la fracción XIX;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

XIV.- De $515.00 a $1,280.00 a quien cometa la comprendida en la fracción XX;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

XV.- De $5,040.00 a $10,140.00 a la señalada en la fracción XXI;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

XVI.- De $450.00 a $770.00 a la establecida en la fracción XXIII;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

XVII.- De $3,830.00 a $5,105.00 a la señalada en la fracción XXIV;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

XVIII.- De $1,660.00 a $3,320.00 a la señalada en la fracción XXV, y (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

XIX.- De $8,295.00 a $16,585.00 a las comprendidas en las fracciones XXVI y XXVII.

(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

La persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas actualizará los montos de las sanciones a que se refiere el presente instrumento y demás Leyes Fiscales del Estado en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 35 de este Código.

B.- Cuando la comisión de la infracción señalada en el artículo 58-A sea descubierta por las Autoridades Fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes sanciones:

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

I.- Del 20% al 30% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 46-A de este Código, según sea el caso;

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)

II.- Del 40% al 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

(ADICIONADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)

III.- Del 80% al 100% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de la notificación del documento determinante del crédito.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

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