Artículo 63 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal que nazca de delitos fiscales prescribirá en tres años contados a partir del día en que la Autoridad Fiscal tenga conocimiento del delito y del presunto responsable del mismo; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.