Artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los delitos fiscales la Autoridad Judicial no impondrá sanción pecuniaria; las Autoridades administrativas con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivos (sic) las contribuciones eludidas y sus accesorios, sin que ello afecte al procedimiento penal.
Para que proceda la condena condicional cuando se incurre en delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código de Defensa Social del Estado, será preciso acreditar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.