Código Fiscal estatal

Artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los delitos fiscales la Autoridad Judicial no impondrá sanción pecuniaria; las Autoridades administrativas con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivos (sic) las contribuciones eludidas y sus accesorios, sin que ello afecte al procedimiento penal.

Para que proceda la condena condicional cuando se incurre en delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código de Defensa Social del Estado, será preciso acreditar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

En los delitos fiscales la Autoridad Judicial no impondrá sanción pecuniaria; las Autoridades administrativas con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivos (sic) las contribuciones eludidas y sus accesorios, sin que…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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