Artículo 61 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la Autoridad Fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales procedentes, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.