Código Fiscal estatal

Artículo 79 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante diez días consecutivos el documento que se pretenda notificar, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad fiscal que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las Autoridades Fiscales.

La autoridad deberá dejar constancia de ello en el expediente respectivo.

En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante diez días consecutivos el documento que se pretenda notificar, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad fiscal que efectúe la notificación o…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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