Código Fiscal estatal

Artículo 82 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Autoridad Fiscal está facultada para aceptar o rechazar cualquiera de las formas con que el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal, vigilando que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación, como con posterioridad y si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al embargo de bienes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

La Autoridad Fiscal está facultada para aceptar o rechazar cualquiera de las formas con que el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal, vigilando que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación,…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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