Artículo 82 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Autoridad Fiscal está facultada para aceptar o rechazar cualquiera de las formas con que el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal, vigilando que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación, como con posterioridad y si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al embargo de bienes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.