Código Fiscal estatal

Artículo 81 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

I.- Depósito en dinero ante las Instituciones Bancarias u Oficinas Receptoras de Pago que autorice y dé a conocer la Secretaría de Planeación y Finanzas, mediante Reglas de Carácter General que al efecto se publiquen;

o a través de medios electrónicos;

II.- Prenda o hipoteca.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

Si el otorgamiento de la garantía a que se refiere esta fracción consiste en hipoteca, esta se hará mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda y contener los datos del crédito fiscal que se garantice.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

III.- Fianza otorgada por Institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión; debiendo ser otorgada a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2022)

Para efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la institución de fianzas;

IV.- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

Para que un tercero asuma la obligación solidaria de garantizar el interés fiscal, deberá manifestar su voluntad, mediante escrito firmado ante Fedatario Público, o comparecer ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal con la presencia de dos testigos;

debiendo señalar detalladamente en dicho escrito los bienes sobre los cuales recaerá la obligación solidaria asumida.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2022)

V.- Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones;

(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

En este caso, las personas físicas o morales que ofrezcan la garantía, deberán realizar el pago del 2% del monto total del adeudo, por concepto de gastos de ejecución para la formalización del citado embargo.

(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2001)

VI.- Títulos valor.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes: (REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019) I.- Depósito en dinero ante las Instituciones Bancarias u Oficinas Receptoras de Pago…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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