Artículo 81 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
I.- Depósito en dinero ante las Instituciones Bancarias u Oficinas Receptoras de Pago que autorice y dé a conocer la Secretaría de Planeación y Finanzas, mediante Reglas de Carácter General que al efecto se publiquen;
o a través de medios electrónicos;
II.- Prenda o hipoteca.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
Si el otorgamiento de la garantía a que se refiere esta fracción consiste en hipoteca, esta se hará mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda y contener los datos del crédito fiscal que se garantice.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
III.- Fianza otorgada por Institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión; debiendo ser otorgada a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2022)
Para efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la institución de fianzas;
IV.- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
Para que un tercero asuma la obligación solidaria de garantizar el interés fiscal, deberá manifestar su voluntad, mediante escrito firmado ante Fedatario Público, o comparecer ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal con la presencia de dos testigos;
debiendo señalar detalladamente en dicho escrito los bienes sobre los cuales recaerá la obligación solidaria asumida.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2022)
V.- Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones;
(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
En este caso, las personas físicas o morales que ofrezcan la garantía, deberán realizar el pago del 2% del monto total del adeudo, por concepto de gastos de ejecución para la formalización del citado embargo.
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2001)
VI.- Títulos valor.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.