Artículo 84 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
I.- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2000)
II.- Se solicite que los créditos sean cubiertos en plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
III.- La Autoridad Fiscal formule la liquidación del crédito fiscal y no se efectúe su pago dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos su notificación.
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
IV.- Se trate de actos de fiscalización y no se efectúe el pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la liquidación correspondiente.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
V.- En los demás casos que señalen las Leyes Fiscales del Estado.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.