Artículo 85 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se ejecutarán los actos administrativos cuando se solicite la suspensión ante la Autoridad ejecutora y se acompañen los documentos que acrediten que se ha garantizado el interés fiscal. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto cuya ejecución se suspende, se deberá presentar copia sellada del escrito con el que se hubiera intentado recurso administrativo o juicio. En caso contrario la Autoridad estará facultada para hacer efectiva la garantía aun cuando se trate de fianza otorgada por compañía autorizada.
El procedimiento administrativo quedará suspendido hasta que se haga saber la resolución definitiva que hubiere recaído en el recurso o juicio.
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)
En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán ocurrir ante la persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y la garantía del interés fiscal. La persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas ordenará a la autoridad ejecutora que suspenda provisionalmente el procedimiento administrativo de ejecución y rinda informe en un plazo de tres días, debiendo resolver la cuestión dentro de los diez días siguientes a su recepción.
TITULO SEPTIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION CAPITULO I GENERALIDADES (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.