Artículo 87 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales pagarán por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias de notificación, del requerimiento de pago, embargo, remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal; así como por concepto de honorarios por intervención, los porcentajes que establezca la Ley de Ingresos del Estado y en los términos que en la misma se señalen.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)
Asimismo se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del Procedimiento Administrativo de Ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte de los bienes embargados, avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos que correspondan, los de guarda, conservación y mantenimiento; inscripciones o cancelaciones en el Registro Público, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interpongan algunos de los medios de impugnación a los que hace referencia este Código.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2017)
En ningún caso los honorarios a que se refieren los párrafos anteriores podrán exceder de una cantidad equivalente a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se realice el pago respectivo.
(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 16 DE ENERO DE 2017)
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinaran al establecimiento de un fondo para incentivar la productividad recaudatoria, para financiar programas de formación de funcionarios fiscales, para desarrollar la infraestructura y el equipamiento tecnológico de quienes participen en la recaudación de ingresos fiscales, así como para programas de fomento con el público en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales. El destino de estos ingresos será con independencia del presupuesto que tengan asignado las autoridades fiscales.
CAPITULO II DEL EMBARGO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.