Artículo 90 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor designado por la Autoridad Fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor o en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad de éste y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que este Código señala para las notificaciones personales. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada entregando copia a la persona con quien se entienda la misma.
Si el embargo recayere en bienes muebles, el ejecutor podrá hacer la extración (sic) de los mismos o en su caso nombrar depositario en términos de lo dispuesto por este Código.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2022)
Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas del inmueble señalado para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina exactora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario por un experto designado por la propia oficina, en los términos de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
La autoridad fiscal, en cualquiera de estos supuestos, encomendará a un experto para que proceda a su apertura, en presencia de dos testigos designados previamente por las propias autoridades.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
La autoridad fiscal o el ejecutor, según sea el caso, levantará un acta haciendo constar los hechos ocurridos y el inventario completo de los bienes encontrados, la cual deberá ser firmada por quien levante el acta, los testigos y por el depositario designado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.