Artículo 91 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la notificación del crédito fiscal o del requerimiento en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la Autoridad Municipal o Local de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.