Código Fiscal estatal

Artículo 92 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes o negociaciones embargados se dejarán bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones de este Código.

En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso.

La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las Autoridades Fiscales.

El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina ejecutora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

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¿Está vigente el artículo 92?

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